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Justicia

Viaje a un pasado incómodo

— Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en defensa de los Derechos Humanos piden la derogación de la Ley de Amnistía de 1977 para poder juzgar los delitos del Franquismo

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TEXTO: Iria Rodríguez, Laura Mesa y David Vidal

La Ley de Amnistía de 1977 supone aún hoy una barrera infranqueable para la justicia histórica, ya que impide juzgar los crímenes contra el Derecho internacional cometidos anteriormente en territorio español. Por ello, organizaciones como Amnistía Internacional (AI) exigen al Gobierno español que derogue esta ley, aunque sea parcialmente, y que asuma sus compromisos con el Derecho Internacional para que las víctimas de la Guerra Civil puedan acudir a la Justicia. Esta demanda se pone de manifiesto en el informe de AI, “Casos cerrados“, heridas abiertas, publicado el pasado mes de mayo. Ignacio Jovits, responsable del Área de Investigación y Política del Secretariado Estatal de Amnistía Internacional en España, afirma solemnemente que “los crímenes de Derecho Internacional deben ser investigados para obtener verdad, justicia y reparación” y que “si existe una normativa que se traduce en un impedimento para realizar esta investigación, la ley en cuestión debe dejarse de lado”.

Después de casi 40 años marcados por una Dictadura Franquista, en 1977 se aprobó por unanimidad de casi todos los grupos parlamentarios la Ley de Amnistía en España. La nueva normativa permitía la reincorporación de los presos políticos en la sociedad, pero dejaba sin responsabilidad penal crímenes contra la humanidad como el genocidio y la desaparición forzada cometidos antes del 15 de diciembre de 1976.

La Ley de Amnistía se hizo con el objetivo de eliminar los efectos jurídicos que pudieran hacer peligrar la consolidación del nuevo régimen democrático. Sin embargo, organizaciones como Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Naciones Unidas aún piden su derogación por ir en contra de los Derechos Humanos Internacionales. Consideran, de hecho, que impide juzgar delitos que son imprescriptibles: “La Ley de Amnistía está pensada para crímenes de intencionalidad política, de manera que los delitos de Derecho Internacional nunca pueden ser considerados crímenes de intencionalidad política, son crímenes de Derecho Internacional “. Según Jovits, las graves violaciones de los derechos humanos sobrepasan la intencionalidad política y, por tanto, quedarían sin cobertura en la norma.

Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en defensa de los Derechos Humanos piden la derogación de la Ley de Amnistía de 1977 para poder juzgar los delitos del Franquismo

Por su parte, Xavier González de Rivera Serra, portavoz de Jueces para la Democracia, opina que “lo que se debe hacer es una reparación histórica. Sea con la derogación parcial, sea suprimiendo la ley y haciendo otra “. González es partidario de que la Ley de Amnistía del 77 establece dos posturas bien diferenciadas: una que defiende que la norma cierra el período previo a 1977 y cualquier reparación histórica debe hacerse al margen de la responsabilidad penal, y otra que mantiene que los delitos de genocidio no pueden ser amnistiados y por lo tanto deben tratarse aparte de la ley. Esta es la perspectiva de países como Argentina y Chile, que piden la abolición porque consideran que no puede existir una ley de punto final en crímenes de este tipo. “El problema es que si se deroga quedan todas las demás situaciones sin cobertura. Entonces ¿qué se hará? ¿Una ley que se deroga en parte? Esto es lo que ha pedido el Comité de las Naciones Unidas “, concluye González.

Otra de las críticas que ha recibido la ley de punto y final del Franquismo es que evidencia el incumplimiento del Gobierno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y no fue respetado. “Lo que pasa es que esta norma se publica poco después de que España firmara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que excluía de la amnistía los presuntos crímenes de genocidio. Estamos hablando de un plan deliberado de militares que dieron un golpe de estado para acabar con personas de una determinada ideología. Esto no debería haber sido una amnistía”, asegura Francisco Javier Pérez, fiscal de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Basándose en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 expertos de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas hicieron una serie de recomendaciones en el año 2009 para abolir esta norma y, recientemente, Rupert Colville, portavoz de la Oficina de el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, añadió que “España está obligada, bajo la Ley Internacional, a investigar las graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas durante el régimen de Franco, y a procesar y castigar a los responsables si todavía están vivos “. La Oficina de Derechos Humanos de la ONU reivindica, también, que existe un deber hacia las víctimas, que tienen “derecho de reparación”.

Pero no han sido sólo las Organizaciones Internacionales las que han hecho presión para que la justicia histórica cambie. Entre 2006 y 2007 asociaciones de víctimas y de derechos humanos presentaron denuncias en la Audiencia Nacional para investigar los crímenes del Franquismo, sin embargo estas fueron desestimadas porque “los delitos ya habían prescrito” o bien porque “estaban sujetas a la Ley de Amnistía del 77”, un obstáculo permanente.

En esta línea, en el año 2008 Baltasar Garzón, juez de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, se unió a la causa y volvió a impulsar las demandas de los afectados, pero su lucha resultó nula cuando el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela admitió en 2010 una querella interpuesta por las formaciones de ultraderecha Falange Española y Manos Limpias, que le acusaban de prevaricación por asumir la causa contra la dictadura franquista, entendiendo que no tenía competencias para hacerlo.

El Tribunal Supremo justifica que existen también otros aspectos legales que se interponen en la investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos durante el régimen de Franco: el Código Penal y la Constitución. En la Constitución de 1932, que regía durante la Guerra Civil, no estaban tipificados ni los delitos de genocidio (que no fueron definidos en España hasta el 1971) ni los crímenes de lesa humanidad. Según la ley, por lo tanto, se debería respetar el principio de irretroactividad del Código Penal. Así lo reconoce Pablo Llarena, presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona: “Los delitos de genocidio se declararon imprescriptibles tras la Guerra Civil y las normas penales de carácter perjudicial no tienen efecto retroactivo. En la Guerra Civil no existía la imprescriptibilidad y cuando Garzón abre el procedimiento los delitos están prescritos. Pero si no lo estuvieran, entonces estarían amnistiados porque se había dictado una ley de amnistía. Y si no estuvieran ni prescritos ni amnistiados, entonces estarían muertos los responsables “.

Amnistía Internacional habla del desamparo de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo y reclama a España que cumpla con sus obligaciones internacionales y que rectifique la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de Naciones Unidas.

No obstante, en palabras de Jovits, “esta argumentación pierde su validez en el momento en que se ignora el Derecho Internacional del que España forma parte.” Contrariamente a la postura del Tribunal Supremo, Amnistía Internacional sostiene que durante el Franquismo existían normas que regían el Derecho jurídico internacional, como los Principios de Nuremberg y las Convenciones de Ginebra. Además, existía también el Derecho Internacional consuetudinario, la costumbre internacional donde estaban reconocidos este tipo de crímenes.

Aunque Varela manifestó en la resolución judicial de la querella contra Garzón en 2010 que el Poder Legislativo podría abolir la Ley española de Amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad sobre las normas de prescripción, habría que examinar, conforme dice, “si con tal decisión se supera el canon constitucional”. Según expertos juristas, la Constitución española de 1978 impediría tal derogación, ya que la responsabilidad criminal que ha sido extinguida violaría, como se ha mencionado, el principio de irretroactividad establecido en el artículo 9.3 de la Carta Magna. Sólo a través de una revisión Constitucional podría reactivarse la responsabilidad criminal ya extinguida. Pero esta postura también es rebatida por Jovits, que asegura que el Derecho Internacional trasciende lo que es una Constitución y que el principio de irretroactividad de la ley penal no es absoluto, ya que una de sus excepciones es cuando se trata de crímenes de Derecho Internacional, también llamados graves violaciones de Derechos Humanos.

Con el fin de materializar todas sus reivindicaciones, Amnistía Internacional ha publicado este mes de mayo de 2012 el informe Casos cerrados, heridas abiertas, donde habla del desamparo de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo y reclama a España que cumpla con sus obligaciones internacionales y que rectifique la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de Naciones Unidas. “Pedimos que la justicia confirme que los crímenes de Derecho Internacional no están sujetos ni a amnistías, ni a prescripción, ni a ningún obstáculo de esta naturaleza y exigimos que se aplique el Derecho Internacional y se investiguen estos delitos”. Parece ser, sin embargo, que esto no interesa desde la política, que mantiene cerrados bajo llave delitos que han vulnerado los derechos humanos fundamentales, impidiendo así que la justicia siga su curso evolutivo.

“Para pasar de página hay que leerla”, concluye Jovits. Desgraciadamente, el regreso al pasado nunca ha sido el fruto predilecto del poder ejecutivo, y menos cuando este camino se entiende como un viaje a un pasado incómodo, a un ayer que no conviene recordar. Pero posiblemente, afrontar y revisar este pasado es la única vía para establecer un presente más justo. Una renovación necesaria en un contexto de crisis, no sólo económica, sino de valores y de cimientos, una crisis en la que ha llegado el momento de que el propio sistema pase por el filtro de la justicia.

Edición a cargo de David Vidal.

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